Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 70
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70. El Ayuntamiento podrá conceder licencia con goce de sueldo a los integrantes del
Ayuntamiento hasta por el término de treinta días.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- EMPLEADOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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