Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 69
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. El Presidente Municipal podrá conceder licencia a los miembros del Ayuntamiento hasta
por un término de quince días, tomando en consideración que el número de licencias concedidas no
impidan la formación del quórum legal necesario para las sesiones del Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (649)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (XI.2o. J/24)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
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