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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69. El Presidente Municipal podrá conceder licencia a los miembros del Ayuntamiento hasta

por un término de quince días, tomando en consideración que el número de licencias concedidas no

impidan la formación del quórum legal necesario para las sesiones del Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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