Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 68
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68. El Presidente Municipal podrá conceder licencias económicas a los servidores públicos
municipales, hasta por cinco días al año; asimismo, les podrá conceder licencia sin goce de sueldo
hasta por el término de un mes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS, NO PUEDEN SER REVOCADAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
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