Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 67
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 67 . Cuando un juez dicte un auto de formal prisión en contra de algún integrante del
Ayuntamiento, éste quedará suspendido en sus funciones hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.
Si la sent encia es absolutoria, reasumirá sus funciones y tendrá derecho a que se le cubran sus
percepciones correspondientes; en caso de que sea condenatoria, se estará a lo dispuesto por el
artículo 82, fracción IV inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
Se exceptúan los casos de delito imprudencial o culposo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOCION DE LOS TESOREROS MUNICIPALES (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. TIENE FACULTADES PARA ORDENAR VISITAS DOMICILIARIAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERVENCIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL. ES INCONSTITUCIONAL LA QUE REALIZA LA LEGISLATURA DE UN ESTADO CUANDO LA LEY NO SEÑALA CUÁLES SERÁN SUS ALCANCES (211)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERVENCIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL. ES INCONSTITUCIONAL LA QUE REALIZA LA LEGISLATURA DE UN ESTADO CUANDO LA LEY NO SEÑALA CUÁLES SERÁN SUS ALCANCES (P./J. 54/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 67 . Cuando un juez dicte un auto de formal prisión en contra de algún integrante del
Ayuntamiento, éste quedará suspendido en sus funciones hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.
Si la sentencia es absolutoria, reasumirá sus funciones y tendrá derecho a que se le cubran sus
percepciones correspondientes; en caso de que sea condenatoria, se estará a lo dispuesto por el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 67. Cuando un juez dicte un auto de formal prisión en contra de algún integrante del
Ayuntamiento, éste quedará suspendido en sus funciones hasta en tanto se dicte sentencia definitiva.
Si la sentencia es absolutoria, reasumirá sus funciones y tendrá derecho a que se le cubran sus
percepciones correspondientes; en caso de que sea condenatoria, se estará a lo dispuesto por el
artículo 82, fracción IV inciso c) de la Constitución Política d el Estado Libre y Soberano de Durango.
Se exceptúan los casos de delito imprudencial o culposo.
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