REMOCION DE LOS TESOREROS MUNICIPALES (LEGISLACION DE DURANGO).
El cargo de tesorero municipal de los Ayuntamientos del Estado de Durango, es de libre remoción ya que el artículo 240 de la Ley de Municipios del propio Estado, reconoce, en su fracción XII, como facultad de dichos Ayuntamientos, la de designar a los empleados municipales, de donde resulta que si se ha conferido tal facultad y no existe disposición especial relativa a remociones, implícitamente debe conceptuarse que tiene también la facultad de remover libremente a los empleados municipales, dada la clara intención que el legislador ha tenido de excluir a los relacionados tesoreros municipales, entre otros más, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Durango.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328509-5b0072de/remocion-de-los-tesoreros-municipales-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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