TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO. NO TIENEN OBLIGACION DE CONOCER LA CALIDAD JURIDICA DE SU PATRON.
En los casos en que los trabajadores de los Municipios del Estado de Durango, al ejercitar una acción laboral de despido, señalen como demandado al presidente municipal y otras autoridades del ayuntamiento, no significa que estén intentando su demanda en contra de personas físicas, sino en contra del ayuntamiento mismo, a través de las autoridades que lo representan, como lo es el presidente municipal, quien de conformidad con lo establecido por los artículos 24 y 25 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Durango, es el representante jurídico del ayuntamiento, con todas las facultades que a los representantes legales les confieren las leyes; de consiguiente, es correcto y suficiente el proceder de los trabajadores al ejercitar la acción en esos términos, porque éstos no tienen obligación de conocer la calidad jurídica de su patrón, y por tanto, basta con que los trabajadores señalen el lugar donde trabajaban y a las personas a quienes les prestaban el servicio, o a quienes consideraban sus patrones, para que resulte apegado a derecho el laudo que condenó al ayuntamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204699-ffb2be48/trabajadores-de-los-municipios-del-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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