TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y NO DEL MUNICIPIO. LO SON LOS EMPLEADOS DE LOS JUZGADOS MENORES DE PUEBLA.
En la relación de trabajo burocrático, para determinar qué entidad pública es el patrón y de cuál se es trabajador, debe atenderse fundamentalmente a la autoridad que otorga el nombramiento y para la cual presta sus servicios el trabajador y no a la que paga el sueldo, porque más importante que la relación económica que nace de dicho pago, es la relación jurídica que se inicia con el acto jurídico del nombramiento y se perfecciona con el señalamiento del trabajo que debe desempeñar y la toma de posesión del puesto, así como con el desempeño de las labores encomendadas. Lo anterior se confirma con la definición de trabajador que da el artículo 2o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que lo es toda persona que presta un servicio, material, intelectual o de ambos géneros a los Departamentos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, mediante la percepción de un sueldo y en virtud de un nombramiento legalmente expedido. Así, si existe un nombramiento en favor de un empleado, expedido por el Juez Tercero Menor de lo Penal, integrante del Departamento Judicial del Estado, ello lo inviste como trabajador de éste, confirmándose lo anterior con el trabajo real que desempeña de oficial mayor de dicha dependencia judicial, siendo intrascendente el hecho de que su sueldo esté a cargo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248758-d107d4e8/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-puebla-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. NEXO LABORAL. COMPROBACION DEL. (III.T.10 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE EL NOMBRAMIENTO A FAVOR DEL QUEJOSO, PARA ACREDITAR EL VINCULO LABORAL CON LA ENTIDAD FEDERATIVA. (II.1o.84 L)
- TRABAJADORES MUNICIPALES. SI NO EXISTE UNA LEY LABORAL QUE RIJA LAS RELACIONES DE ESTOS CON LOS AYUNTAMIENTOS A LOS QUE PERTENECEN, DEBE APLICARSE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SER (VI.3o.92 L)
- TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. AUNQUE SUBSISTA LA MATERIA QUE DA ORIGEN A SU NOMBRAMIENTO, ÉSTE NO PUEDE PRORROGARSE CON BASE EN LA LEY FEDE (III.1o.T. J/59 )
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, CESE DE LOS. ES ACTO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS, CESE DE LOS. ES ACTO DE AUTORIDAD. (80)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis