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TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS, CESE DE LOS. ES ACTO DE AUTORIDAD.

Clave: 80 · Registro digital (IUS): 395484 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1985; Parte VI; Pág. 105

Este Tribunal Colegiado, siguiendo el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que las relaciones entre el Estado Nacional, Federación, Estados, Municipios y sus trabajadores, se rigen por un régimen especial que deriva de un nombramiento que efectúa el poder público y de su aceptación por parte del particular; el cual no es ni un acto unilateral ni un contrato entre partes iguales, sino un acto condición que surge de la concurrencia de dichas voluntades y que tiene como efecto jurídico condicionar a un caso concreto la aplicación de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los funcionarios y empleados de la administración pública. Y si dicha administración pública desconoce la situación descrita en la Ley de los empleados públicos, sus actos podrán ser impugnados (Informe del Presidente de la Suprema Corte rendido al terminar el año de 1972, páginas 319 y 346 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, volumen 40, Primera Parte, págs. 17 y 33). De lo dicho se concluye que la autoridad municipal, tanto cuando nombra como cuando cesa a sus trabajadores, ejecuta actos de autoridad sin que pueda considerársele en el segundo caso como patrono particular. Este criterio está conforme con lo estatuido por el artículo 115, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las relaciones de trabajo de los Estados y de los Municipios con sus trabajadores, se regirán por las leyes respectivas que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la propia Constitución y sus disposiciones reglamentarias, excluyendo así a dichos trabajadores de la aplicación directa de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, pág. 216. Amparo en revisión 491/84. Gloria Calvo Delgado. 19 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Volúmenes 187-192, pág. 173. Amparo en revisión 536/84. Domingo Linares Rojas. 7 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Volúmenes 187-192, pág. 173. Amparo en revisión 564/84. Dustano Luis García Gil. 21 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Volúmenes 187-192, pág. 173. Amparo en revisión 690/84. Felipe Alba González. 4 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Volúmenes 187-192, pág. 173. Amparo en revisión 767/84. Angel Ocaña Garnica y otro. 9 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. NOTA: En todos los volúmenes de la Séptima Epoca, esta tesis aparece bajo el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, CESE DE LOS. ES ACTO DE AUTORIDAD". Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 porque el criterio que establece debe entenderse superado por el que sustentó el Tribunal Pleno en las tesis números 9/90 y 10/90, publicadas en la Gaceta número 34, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 15 y 16, y por la Cuarta Sala en las tesis 38/93, publicada en la Gaceta número 70 del citado semanario, página 22, y 16/91 publicada en la Gaceta número 46, del mismo semanario, página 19, que corresponden respectivamente, a las páginas 384, 385, 56 y 59 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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