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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, BAJA DE LOS. NO ES ACTO DE AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 851

La baja al empleo como servidor público no constituye, de acuerdo a su naturaleza, un acto de persona de derecho público o autoridad, pues encuadra en lo previsto en el apartado "B" del artículo 123 constitucional, ya que se deriva de las relaciones del Estado mexicano a través de uno de sus órganos representativos con uno de sus trabajadores, por lo que es inconcuso que las entidades del gobierno, señaladas como responsables, al emitir el acto en cuestión actuaron como personas morales oficiales de derecho privado dado que a virtud del contrato de trabajo celebrado con el amparista adquieren el carácter de representantes legales del Estado mexicano quien es su patrón, y por ende no teniendo el repetido acto reclamado el carácter de uno proveniente de autoridad, tales diferencias de índole laboral entre trabajador y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212058-be818bcb/trabajadores-al-servicio-del-estado-baja-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 323/88. Máximo González Escobar. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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