TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, CESE DE LOS. ES ACTO DE AUTORIDAD.
Este Tribunal Colegiado, siguiendo el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que las relaciones entre el Estado Nacional, Federación, Estados y Municipios con sus trabajadores, se rigen por un régimen especial que deriva de un nombramiento que efectúa el poder público y de su aceptación por parte del particular, el cual no es ni un acto unilateral ni un contrato entre partes iguales, sino un acto condición que surge de la concurrencia de dichas voluntades y que tiene como efecto jurídico condicionar a un caso concreto la aplicación de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los funcionarios y empleados de la administración pública. Y si dicha administración pública desconoce la situación descrita en la ley de los empleados públicos, sus actos podrán ser impugnados (Informe del presidente de la Suprema Corte rendido al terminar el año de 1972, páginas 319 y 346). De lo dicho se concluye que la autoridad municipal, tanto cuando nombra como cuando cesa a sus trabajadores, ejecuta actos de autoridad sin que pueda considerársele en el segundo caso como patrono particular. Este criterio está conforme con lo estatuido por el artículo 115, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las relaciones de trabajo de los Estados y de los Municipios con sus trabajadores, se regirán por las leyes respectivas que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la propia Constitución y sus disposiciones reglamentarias, excluyendo así a dichos trabajadores de la aplicación directa de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/249042-5fccbc1b/trabajadores-al-servicio-del-municipio-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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