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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66. Las faltas a las sesiones del Ayuntamiento por más de tres ocasiones consecutivas sin

causa justificada de algún miembro del Ayuntamiento, tendrán el carácter de abandono del cargo, y en

tal caso, se deberá llamar al suplente.

Fuente oficial: consultar publicación

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