Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 65
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 65. Las faltas definitivas y las temporales por licencia de más de dos meses del secretario
y del tesorero, serán cubiertas por las personas que designe el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal; las faltas temporales por licencia de menos de dos me ses, serán cubiertas por
las personas que designe el Presidente Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (649)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (XI.2o. J/24)
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