Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 65

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 65. Las faltas definitivas y las temporales por licencia de más de dos meses del secretario

y del tesorero, serán cubiertas por las personas que designe el Ayuntamiento a propuesta del

Presidente Municipal; las faltas temporales por licencia de menos de dos me ses, serán cubiertas por

las personas que designe el Presidente Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 64 TERÍndice de la leyArt. 66 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis