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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 64 TER

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64 TER. En las licencias por más de 15 días de los regidores y síndicos propietarios, el

Ayuntamiento deberá llamar al suplente respectivo.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

27

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

En caso de impedimento legal o físico de los suplentes, tratándose del Síndico, será cubierta por el

Regidor que designe el Ayuntamiento; y en el caso de los regidores, se cubrirá la vacante con aquellos

candidatos del mismo partido político que hubieren quedado en el lugar preferente en la lista respectiva.

Al término del plazo de la licencia concedida, el propietario se reincorporará de inmediato a su cargo,

notificándolo al Presidente Municipal para los efectos legales correspondientes.

En caso de que el Síndico o Regidor con licencia no se presentare al término del plazo concedido, se

considerará como licencia indefinida, continuando el suplente nombrado en funciones.

El Síndico o Regidor con licencia indefinida que desee reincorporarse a su cargo o el Síndico o Regidor

con licencia de plazo determinado que desee regresar a su cargo antes del período concedido, deberá

notificarlo al Presidente Municipal, a efecto de que sea convocado a la próxima sesión del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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