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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 64 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64 BIS. La licencia para separarse definitivamente algún miembro del Ayuntamiento, sólo

procederá por las siguientes causas:

I. El llamado para ejercer un empleo, cargo o comisión de la administración pública municipal,

estatal o federal o de organismos autónomos, desconcentrados o descentralizados de

cualquiera de los tres órdenes de gobierno;

II. Asumir una candidatura a cargo de elección popular, en uso de sus derechos políticos;

III. El cumplimiento de comisiones de trabajo acordadas por el Ayuntamiento;

IV. Incapacidad médica probada; e

V. Imposibilidad física o mental.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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