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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64. Las licencias para separarse temporalmente del cargo podrán ser por tiempo

determinado cuando excedan de quince y hasta por noventa días naturales o por tiempo indefinido

cuando excedan este plazo.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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