Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 63
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63. Las faltas temporales por ausencia o licencia del Presidente Municipal, que no excedan
de quince días consecutivos, serán cubiertas por el primer regidor, o el que le siga en número; cuando
excedan de quince días, el Ayuntamiento determinará de entre sus integrantes quien deberá cubrirla.
La falta definitiva del Presidente Municipal, será cubierta por el Presidente Municipal Suplente, en caso
de impedimento legal o físico de éste, el Congreso del Estado designará un presidente sustituto, quien
terminará el período. La persona sobre la que recaiga este nombramiento deberá cubrir los requisitos
previstos en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a
excepción de la fracción III del mismo.
Si asumido el cargo, un Presidente Municipal dejare de desempeñar su encargo sin la licencia
respectiva por un plazo de cien días consecutivos, se entenderá como falta definitiva y se estará a lo
dispuesto en el párrafo anterior.
En los casos de designación en los que intervenga el Congreso del Estado, la persona que sea
nombrada como Presidente sustituto, deberá de recaer en aquella que sea del mismo origen partidista
del que es el Presidente Municipal al que se suple o sustituye.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LA DIPUTACION PERMANENTE NO TIENE FACULTAD PARA SUSPENDERLO EN SU CARGO. (s/clave)
- DIPUTADOS SUPLENTES AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. NO ESTÁN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA SER DESIGNADOS PRESIDENTES MUNICIPALES INTERINOS. (131)
- DIPUTADOS SUPLENTES AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. NO ESTÁN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA SER DESIGNADOS PRESIDENTES MUNICIPALES INTERINOS. (P./J. 128/2007 )
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. SI UN PRESIDENTE MUNICIPAL CONVOCA AL SÍNDICO Y A LOS REGIDORES SUPLENTES ANTE LA FALTA DEFINITIVA DE LOS PROPIETARIOS, LEJOS DE INCURRIR EN CAUSA G (118)
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