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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 63

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63. Las faltas temporales por ausencia o licencia del Presidente Municipal, que no excedan

de quince días consecutivos, serán cubiertas por el primer regidor, o el que le siga en número; cuando

excedan de quince días, el Ayuntamiento determinará de entre sus integrantes quien deberá cubrirla.

La falta definitiva del Presidente Municipal, será cubierta por el Presidente Municipal Suplente, en caso

de impedimento legal o físico de éste, el Congreso del Estado designará un presidente sustituto, quien

terminará el período. La persona sobre la que recaiga este nombramiento deberá cubrir los requisitos

previstos en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a

excepción de la fracción III del mismo.

Si asumido el cargo, un Presidente Municipal dejare de desempeñar su encargo sin la licencia

respectiva por un plazo de cien días consecutivos, se entenderá como falta definitiva y se estará a lo

dispuesto en el párrafo anterior.

En los casos de designación en los que intervenga el Congreso del Estado, la persona que sea

nombrada como Presidente sustituto, deberá de recaer en aquella que sea del mismo origen partidista

del que es el Presidente Municipal al que se suple o sustituye.

Fuente oficial: consultar publicación

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