Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 62 BIS
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62 BIS. El Ayuntamiento, conocerá de las solicitudes de alguno de sus miembros, para
separarse del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 574, P.O. 48 DEL 16 DE JUNIO DE 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION EN SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
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