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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 62

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. Los miembros del Ayuntamiento tienen obligación de concurrir al Congreso del Estado

a solicitud expresa de este, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto

concerniente a sus respectivos ramos o para que respondan a interpelaciones o preguntas, en los

términos que disponga la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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