Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 62
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. Los miembros del Ayuntamiento tienen obligación de concurrir al Congreso del Estado
a solicitud expresa de este, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto
concerniente a sus respectivos ramos o para que respondan a interpelaciones o preguntas, en los
términos que disponga la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
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