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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61. En su carácter de representant es de la comunidad en el Ayuntamiento, los regidores

tienen las siguientes facultades y obligaciones:

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

25

I. Acudir con derecho a voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento, dando oportuno aviso a la secretaría

del Ayuntamiento cuando tuvieren alguna causa justificada que les impida concurrir a ellas.

II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que

se le señale sobre las gestiones realizadas.

III. Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformi dad a las disposiciones legales y

vigilar su debido cumplimiento.

IV. Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.

V. Rendir un informe mensual del estado que guarden los asuntos de cada comisión que se les hubiese

conferido.

VI. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, planes y

programas establecidos.

VII. Proponer la formal expedición, derogación o reforma de los reglamentos municipales y demás

disposiciones administrativas de conformidad con los principios de mejora regulatoria.

REFORMADA POR DEC. 72,

VIII. Informarse del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del

Ayuntamiento.

IX. Visitar periódicamente las distintas unidades administrativas municipales, teniendo acceso a la

información necesaria para darse cuenta de su estado y mejor funcionamiento.

X. Proponer todas las iniciativas que sean convenientes para mejorar la administración pública

municipal, así como las acciones conducentes para el mejoramiento de los servicios públicos

municipales.

XI. Visitar de manera periódica las colonias, barrios, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que

integran su municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los

problemas y procurar su solución.

XII. Las demás que se les señalen en esta Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del

Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 61. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los regidores

tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Acudir con derecho a voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento, dando oportuno aviso a la secretaría

del Ayuntamiento cuando tuvieren alguna causa justificada que les impida concurrir a ellas.

II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que

se le señale sobre las gestiones realizadas.

III. Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y

vigilar su debido cumplimiento.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

25

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

IV. Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.

V. Rendir un informe mensual del estado que guarden los asuntos de cada comisión que se les hubiese

conferido.

VI. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, planes y

programas establecidos.

VII. Proponer la formal expedición, derogación o reforma de los reglamentos municipales y demás

disposiciones administrativas de conformidad con los principios de mejora regulatoria.

REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

VIII. Informarse del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del

Ayuntamiento.

IX. Visitar periódicamente las distintas unidades administrativas municipales, teniendo acceso a la

información necesaria para darse cuenta de su estado y mejor funcionamiento.

X. Proponer todas las iniciativas que sean convenientes para mejorar la administración pública

municipal, así como las acciones conducentes para el mejoramiento de los servicios públicos

municipales.

XI. Visitar de manera periódica las colonias, barrios, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que

integran su municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los

problemas y procurar su solución.

XII. Las demás que se les señalen en esta Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del

Ayuntamiento.

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