Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 61
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. En su carácter de representant es de la comunidad en el Ayuntamiento, los regidores
tienen las siguientes facultades y obligaciones:
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
25
I. Acudir con derecho a voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento, dando oportuno aviso a la secretaría
del Ayuntamiento cuando tuvieren alguna causa justificada que les impida concurrir a ellas.
II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que
se le señale sobre las gestiones realizadas.
III. Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformi dad a las disposiciones legales y
vigilar su debido cumplimiento.
IV. Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.
V. Rendir un informe mensual del estado que guarden los asuntos de cada comisión que se les hubiese
conferido.
VI. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, planes y
programas establecidos.
VII. Proponer la formal expedición, derogación o reforma de los reglamentos municipales y demás
disposiciones administrativas de conformidad con los principios de mejora regulatoria.
REFORMADA POR DEC. 72,
VIII. Informarse del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del
Ayuntamiento.
IX. Visitar periódicamente las distintas unidades administrativas municipales, teniendo acceso a la
información necesaria para darse cuenta de su estado y mejor funcionamiento.
X. Proponer todas las iniciativas que sean convenientes para mejorar la administración pública
municipal, así como las acciones conducentes para el mejoramiento de los servicios públicos
municipales.
XI. Visitar de manera periódica las colonias, barrios, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que
integran su municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los
problemas y procurar su solución.
XII. Las demás que se les señalen en esta Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del
Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 61. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los regidores
tienen las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acudir con derecho a voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento, dando oportuno aviso a la secretaría
del Ayuntamiento cuando tuvieren alguna causa justificada que les impida concurrir a ellas.
II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que
se le señale sobre las gestiones realizadas.
III. Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y
vigilar su debido cumplimiento.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
25
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
IV. Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.
V. Rendir un informe mensual del estado que guarden los asuntos de cada comisión que se les hubiese
conferido.
VI. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, planes y
programas establecidos.
VII. Proponer la formal expedición, derogación o reforma de los reglamentos municipales y demás
disposiciones administrativas de conformidad con los principios de mejora regulatoria.
REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
VIII. Informarse del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del
Ayuntamiento.
IX. Visitar periódicamente las distintas unidades administrativas municipales, teniendo acceso a la
información necesaria para darse cuenta de su estado y mejor funcionamiento.
X. Proponer todas las iniciativas que sean convenientes para mejorar la administración pública
municipal, así como las acciones conducentes para el mejoramiento de los servicios públicos
municipales.
XI. Visitar de manera periódica las colonias, barrios, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que
integran su municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los
problemas y procurar su solución.
XII. Las demás que se les señalen en esta Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del
Ayuntamiento.
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