Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 60
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60. Son facultades y obligaciones del síndico municipal:
I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus
acuerdos.
II. Presidir la comisión de hacienda o su equivalente del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación
y aplicación de los fondos públicos.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
III. Revisar y, en el caso de estar de acuerdo, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos de
la cuenta pública de gasto anual del municipio y los estados financieros.
IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que
le señale, sobre las gestiones realizadas.
V. Participar con voz y voto en cualquier comisión encomendada a los regidores cuando la importancia
de la misma y los intereses del municipio así lo ameriten.
VI. Asumir las funciones de ministerio público por ministerio de ley.
VII. Vigilar que se presente al Congreso del Estado, en tiempo y forma, la cuenta pública de gasto anual
aprobada por el Ayuntamiento.
VIII. Promover la regularización de la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación
y actualización de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se
establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia.
IX. Vigilar que los servidores públicos municipales, presenten oportunamente la declaración de su
situación patrimonial al tomar posesión del cargo, anualmente y al concluir su ejercicio.
X. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y demás
disposiciones administrativas, de conformidad con los principios de mejora regulatoria.
REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
XI. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos municipales, así como las relativas al
alineamiento, conservación y aseo de las calles.
XII. Las demás que le señalan las leyes y reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO.- (112)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO.- (173)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO. (246)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPONDEN CONSTITUCIONALMENTE DEL EJERCICIO INDEBIDO DE SU ENCARGO. (P./J. 33/2000)
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