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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59. El Presidente Municipal, durante el periodo de su cargo, no podrá desempeñar otra

comisión o empleo por el que se disfrute sueldo o remuneración ni ejercer profesión alguna. Se

exceptúan de esta prohibición, los cargos o comisiones de oficio o de índole ed ucativa. Podrá

desempeñar otra comisión o empleo de la Federación o del Estado por el cual se disfrute sueldo con

licencia del Ayuntamiento, pero entonces cesará en sus funciones mientras dure la nueva ocupación.

Fuente oficial: consultar publicación

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