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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 58

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58. El Presidente Municipal hará uso en su orden, de los siguientes medios de apremio

para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias determinaciones:

I. Apercibimiento.

II. Multa de 5 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización; en este caso, deberá tomar en cuenta

la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y lo que establecen los párrafos cuarto,

quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFORMADO POR DEC. 115 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2017.

III. Arresto no mayor de 36 horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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