Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 58
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58. El Presidente Municipal hará uso en su orden, de los siguientes medios de apremio
para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias determinaciones:
I. Apercibimiento.
II. Multa de 5 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización; en este caso, deberá tomar en cuenta
la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y lo que establecen los párrafos cuarto,
quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
REFORMADO POR DEC. 115 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2017.
III. Arresto no mayor de 36 horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO ESTABLECEN POR UN TÉRMINO MAYOR AL DE TREINTA Y SEIS HORAS, SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. (927)
- ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO HASTA POR 36 HORAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (866)
- ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO HASTA POR 36 HORAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C. J/265)
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO ESTABLECEN POR UN TÉRMINO MAYOR AL DE TREINTA Y SEIS HORAS, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.- (104)
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CODIGOS QUE LO ESTABLECEN POR UN TERMINO MAYOR AL DE TREINTA Y SEIS HORAS, SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. (P./J. 23/95)
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