Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 57
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57. Contra cualquier resolución en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá
al interesado, si lo solicita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las que tenga conocimiento
de ella. En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto, resolverá lo
procedente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- MULTA. CORRECCIÓN DISCIPLINARIA IDÓNEA PARA SANCIONAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE OMITE RENDIR INFORME PREVIO. (IV.2o.P.C.4 K )
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