Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 57

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57. Contra cualquier resolución en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá

al interesado, si lo solicita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las que tenga conocimiento

de ella. En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto, resolverá lo

procedente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 56Índice de la leyArt. 58 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis