Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 56
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56. El Presidente Municipal, para el buen funcionamiento de la administración, hará uso en
su orden, de las siguientes medidas disciplinarias:
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
I. Extrañamiento;
II. Suspensión de empleo hasta por quince días; y
III. Destitución del empleo de servidores públicos municipales.
El Presidente podrá autorizar a los jefes de dependencias municipales para aplicar las dos primeras
correcciones disciplinarias en su orden.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- REMOCION DE EMPLEADOS. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- REMOCION DE LOS TESOREROS MUNICIPALES (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
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