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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 56

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56. El Presidente Municipal, para el buen funcionamiento de la administración, hará uso en

su orden, de las siguientes medidas disciplinarias:

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

23

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.

I. Extrañamiento;

II. Suspensión de empleo hasta por quince días; y

III. Destitución del empleo de servidores públicos municipales.

El Presidente podrá autorizar a los jefes de dependencias municipales para aplicar las dos primeras

correcciones disciplinarias en su orden.

Fuente oficial: consultar publicación

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