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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55. El Presidente Municipal deberá comunicar por escrito y en breve término, el acuerdo

que recaiga a toda gestión que se le presente. Al mismo trámite, estarán sujetos los acuerdos del

Ayuntamiento, en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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