Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 54
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54. El Presidente Municipal deberá responder todas las peticiones que se le presenten;
podrá sustanciar las peticiones en expediente especial cuando la naturaleza del asunto, a su juicio, lo
requiera, pudiendo abrir un breve término probatorio y resolver inmediatamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION (OBLIGACION DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES). (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION, VIOLACION AL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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