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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 54

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54. El Presidente Municipal deberá responder todas las peticiones que se le presenten;

podrá sustanciar las peticiones en expediente especial cuando la naturaleza del asunto, a su juicio, lo

requiera, pudiendo abrir un breve término probatorio y resolver inmediatamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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