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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. El Presidente Municipal, por su propio carácter, tendrá todas las facultades que a los

representantes jurídicos otorgan las leyes, inclusive las de conferir y sustituir poderes exceptuándose

aquellos para los que se requiere poder especial, los que sólo ejercitará mediante acuerdo expreso del

Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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