Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 53
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. El Presidente Municipal, por su propio carácter, tendrá todas las facultades que a los
representantes jurídicos otorgan las leyes, inclusive las de conferir y sustituir poderes exceptuándose
aquellos para los que se requiere poder especial, los que sólo ejercitará mediante acuerdo expreso del
Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE MUNICIPAL, POR SI ESTA FACULTADO PARA FORMULAR QUERELLA. (XVII.2o.11 P)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTÁN FACULTADOS PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO O LAS DEPENDENCIAS DE L ((III Región)6o.2 A (10a.))
- AUTORIDADES MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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