Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 52
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la
ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la particular del Estado, las leyes
que de ellas emanen, la presente Ley y otras leyes, reglamentos y disposiciones del orden federal,
estatal y municipal. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes de la Federación, del
Gobierno del Estado y con los otros ayuntamientos de la entidad.
II. Planear, programar, presupuestar, coordin ar y evaluar el desempeño de las unidades de la
administración pública municipal que se constituyan por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de
esta Ley.
III. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento.
IV. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas del Ayuntamiento, que deben regir en el municipio y disponer la aplicación de las
sanciones que correspondan.
V. Informar a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento, que debe celebrarse dentro
de los últimos diez días del mes de agosto de cada año, respecto del estado que guarda la
administración pública municipal y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y de los diversos
programas municipales.
VI. Proponer al Ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los regidores y el síndico
municipal.
VII. Presentar a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, los nombramientos
y remociones del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del juez cívico;
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 284,
VIII. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, de sus programas anuales de obras y
servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las
dependencias de la administración municipal.
IX. Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal.
X. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos
administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XI. Informar, durante las sesiones ordinarias de Ayuntamiento, del estado que guarda la administración
municipal y del avance de sus programas.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 427
22
XII. Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal y presidir su funcionamiento.
XIII. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal.
XIV. Expedir sin exceder el término de la administración a su cargo, el nombramiento de los servidores
públicos del municipio que le correspondan, de conformidad a las disposiciones reglamentarias que
emita el Ayuntamiento.
XV. Disponer de las fuerzas de seguridad pública para la conservación del orden social.
XVI. Abstenerse de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento contrarios a derecho. En tal caso, deberá
informar al mismo dentro del término de ocho días para que éste lo reconsidere.
XVII. Tomar la protesta a los integrantes del Ayuntamiento ya los jefes de dependencias municipales.
XVIII. Acudir al Congreso del Estado para explicar lo relativo a la cuenta pública de gasto anual, siempre
que sea convocado para ello por la comisión legislativa correspondiente.
XIX. Visitar con periodicidad las poblaciones y colonias de su municipalidad.
XX. Auxiliar a las autoridades competentes en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del
artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXI. Previa autorización del Ayuntamiento, firmar en unión del secretario, las
iniciativas de ley o decreto.
XXII. Solicitar autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de 10 días y hasta
por 15; si la ausencia no excede de 10 días, sólo requerirá avisar formalmente de ello a los miembros
del Ayuntamiento en la sesión de Cabildo previo a su ausencia.
El Presidente Municipal que se ausente del territorio del Estado o del País, enviará al Ayuntamiento, a
más tardar en la segunda sesión a su regreso, un informe de las actividades realizadas durante su
ausencia.
XXIII. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley, y con los planes y
programas establecidos.
XXIV. Procurar la afiliación de los trabajadores que laboran para la administración municipal a la
seguridad social para el acceso de estos y sus familias a las prestaciones y servicios de salud y acceso
a vivienda digna y adecuada, así como todos aquellos inherentes, garantizando sus derechos laborales
conforme las leyes federales y locales de la materia.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 427
23
XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 381,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN.- (129)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (56)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (P./J. 56/99)
- LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. PUEDEN ESTABLECER, EN EJERCICIO DE SU SOBERANÍA, LA FORMA EN QUE SE INTEGRARÁN SUS ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO, SIN QUE SEA NECESARIO OBSERVAR PA (102)
- DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES. EL ARTÍCULO 31, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN II, PR (28)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 52. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la
ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la particular del Estado, las leyes
que de ellas emanen, la presente Ley y otras leyes, reglamentos y disposiciones del orden federal,
estatal y municipal. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes de la Federación, del
Gobierno del Estado y con los otros ayuntamientos de la entidad.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
21
II. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las un idades de la
administración pública municipal que se constituyan por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de
esta Ley.
III. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento.
IV. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas del Ayuntamiento, que deben regir en el municipio y disponer la aplicación de las
sanciones que correspondan.
V. Informar a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento, que debe celebrarse dentro
de los últimos diez días del mes de agosto de cada año, respecto del estado que guarda la
administración pública municipal y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y de los diversos
programas municipales.
VI. Proponer al Ayuntamiento, las comision es en que deben integrarse los regidores y el síndico
municipal.
VII. Presentar a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, los nombramientos
y remociones del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del juez cívico;
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 284,
VIII. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, de sus programas anuales de obras y
servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las
dependencias de la administración municipal.
IX. Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal.
X. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despa cho de los asuntos
administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XI. Informar, durante las sesiones ordinarias de Ayuntamiento, del estado que guarda la administración
municipal y del avance de sus programas.
XII. Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal y presidir su funcionamiento.
XIII. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal.
XIV. Expedir sin exceder el término de la administración a su cargo, el nombramiento de los servidores
públicos del municipio que le correspondan, de conformidad a las disposiciones reglamentarias que
emita el Ayuntamiento.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
22
XV. Disponer de las fuerzas de seguridad pública para la conservación del orden social.
XVI. Abstenerse de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento contrarios a derecho. En tal caso, deberá
informar al mismo dentro del término de ocho días para que éste lo reconsidere.
XVII. Tomar la protesta a los integrantes del Ayuntamiento y a los jefes de dependencias municipales.
XVIII. Acudir al Congreso del Estado para explicar lo relativo a la cuenta pública de gasto anual, siempre
que sea convocado para ello por la comisión legislativa correspondiente.
XIX. Visitar con periodicidad las poblaciones y colonias de su municipalidad.
XX. Auxiliar a las autoridades competentes en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 52. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la
ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la particular del Estado, las leyes
que de ellas emanen, la presente Ley y otras leyes, reglamentos y disposiciones del orden federal,
estatal y municipal. Conducir las relaciones del Ayuntam iento con los Poderes de la Federación, del
Gobierno del Estado y con los otros ayuntamientos de la entidad.
II. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades de la
administración pública municipal que se constituyan por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de
esta Ley.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
21
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
III. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento.
IV. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas del Ayuntamiento, que deben regir en el municipio y disponer la aplicación de las
sanciones que correspondan.
V. Informar a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento, que debe celebrarse dentro
de los últimos diez días del mes de agosto de cada año, respecto del estado que guarda la
administración pública municipal y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y de los diversos
programas municipales.
VI. Proponer al Ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los regidores y el síndico
municipal.
VII. Presentar a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, los nombramientos
y remociones del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal o su equivalente y del juez cívico;
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 284, P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
VIII. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, de sus programas anuales de obras y
servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las
dependencias de la administración municipal.
IX. Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal.
X. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos
administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
XI. Informar, durante las sesiones ordinarias de Ayuntamiento, del estado que guarda la administración
municipal y del avance de sus programas.
XII. Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal y presidir su funcionamiento.
XIII. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal.
XIV. Expedir sin exceder el término de la administración a su cargo, el nombramiento de los servidores
públicos del municipio que le correspondan, de conformidad a las disposiciones reglamentarias que
emita el Ayuntamiento.
XV. Disponer de las fuerzas de seguridad pública para la conservación del orden social.
XVI. Abstenerse de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento contrarios a derecho. En tal caso, deberá
informar al mismo dentro del término de ocho días para que éste lo reconsidere.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
22
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO.
XVII. Tomar la protesta a los integrantes del Ayuntamiento y a los jefes de dependencias municipales.
XVIII. Acudir al Congreso del Estado para explicar lo relativo a la cuenta pública de gasto anual, siempre
que sea convocado para ello por la comisión legislativa correspondiente.
XIX. Visitar con periodicidad las poblaciones y colonias de su municipalidad.
XX. Auxiliar a las autoridades competentes en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del
artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXI. Previa autorización del Ayuntamiento, firmar en unión del secretario, las
iniciativas de ley o decreto.
XXII. Solicitar autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de 10 días y hasta
por 15; si la ausencia no excede de 10 días, sólo requerirá avisar formalmente de ello a los miembros
del Ayuntamiento en la sesión de Cabildo previo a su ausencia.
El Presidente Municipal que se ausente del territorio del Estado o del País, enviará al Ayuntamiento, a
más tardar en la segunda sesión a su regreso, un informe de las actividades realizadas durante su
ausencia.
XXIII. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley, y con los planes y
programas establecidos.
XXIV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
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