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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51. Los integrantes del Ayuntamiento se regirán por los principios de lealtad, legalidad,

honradez, imparcialidad y eficiencia.

Sin perjuicio de lo que establezca la legislación de responsabilidades administrativas de los servidores

públicos, los integrantes del Ayuntamiento se abstendrán de participar en la atención, tramitación o

resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.

De igual manera, se abstendrán de participar en la selección, promoción, designación o nombramiento

de personal del Ayuntamiento, de cualquier nivel, en los casos en que mantengan parentesco por

consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

ADICIONADO POR DEC. 127 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019

Fuente oficial: consultar publicación

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