Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 50
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50. Las peticiones que realicen los integrantes del Ayuntamiento, deberán hacerse con
respeto y atendiendo al interés público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
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