Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 49
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49. Los integrantes del Ayuntamiento, se abstendrán de perjudicar o lesionar física o
moralmente a cualquier ciudadano.
Asimismo, deberán guardar la reserva correspondiente de los asuntos tratados en las sesiones
secretas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- REGLAMENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
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