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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48. Los integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y compostura en el

recinto oficial, durante las sesiones y en cualquier acto público con motivo de sus funciones, en

congruencia con su dignidad de representantes del pueblo.

Fuente oficial: consultar publicación

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