Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 48
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48. Los integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido respeto y compostura en el
recinto oficial, durante las sesiones y en cualquier acto público con motivo de sus funciones, en
congruencia con su dignidad de representantes del pueblo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- JEFATURAS POLITICAS. (s/clave)
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