Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 47
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47. El Ayuntamiento, en función de sus características y problemática municipal, resolverá
la creación de comisiones especiales, señalando los asuntos de que deben ocuparse los miembros
integrantes, las formas de participación de la comunidad, la periodicidad de sus sesiones y la forma de
rendir sus informes.
FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:
DEC. 381
20
CAPÍTULO V
DE LA ÉTICA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 47. El Ayuntamiento, en función de sus características y problemática municipal, resolverá
la creación de comisiones especiales, señalando los asuntos de que deben ocuparse los miembros
integrantes, las formas de participación de la comunidad, la periodicidad de sus sesiones y la forma de
rendir sus informes.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis