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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47. El Ayuntamiento, en función de sus características y problemática municipal, resolverá

la creación de comisiones especiales, señalando los asuntos de que deben ocuparse los miembros

integrantes, las formas de participación de la comunidad, la periodicidad de sus sesiones y la forma de

rendir sus informes.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

20

CAPÍTULO V

DE LA ÉTICA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 47. El Ayuntamiento, en función de sus características y problemática municipal, resolverá

la creación de comisiones especiales, señalando los asuntos de que deben ocuparse los miembros

integrantes, las formas de participación de la comunidad, la periodicidad de sus sesiones y la forma de

rendir sus informes.

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