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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 46

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46. Las comisiones serán presididas por un miembro del Ayuntamiento, procurando

criterios de paridad de género; en el caso de la Comisión de Gobernación, será presidida por el

Presidente Municipal; y la Comisión de Hacienda o su equivalente, será presidida por el síndico

municipal.

REFORMADO POR DEC. 126 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.

Fuente oficial: consultar publicación

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