Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 46
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46. Las comisiones serán presididas por un miembro del Ayuntamiento, procurando
criterios de paridad de género; en el caso de la Comisión de Gobernación, será presidida por el
Presidente Municipal; y la Comisión de Hacienda o su equivalente, será presidida por el síndico
municipal.
REFORMADO POR DEC. 126 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis