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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45. Las comisiones que se determinen, contarán con tres miembros del Ayuntamiento por

lo menos, procurando la pluralidad política y la paridad de género en su integración; de los cuales uno

será presidente, otro secretario y el resto vocales. Las comisiones y su integración serán nombradas

por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

REFORMADO POR DEC. 126 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.

Fuente oficial: consultar publicación

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