Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 44
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44. El Ayuntamiento podrá resolver la integración de comisiones de particulares para que,
como órganos de consulta, auspicien la mejor ejecución de los programas de obras y servicios,
propiciando la participación de la comunidad en la administración del Municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
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