Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 43

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43. Compete al Presidente Municipal, ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento. Carecen de

facultades de autoridad directa y de ejercicio de jurisdicción, tanto los ayuntamientos como cuerpos

colegiados, así como los regidores y el síndico. Es obligación del sínd ico y los regidores, poner en

conocimiento del Ayuntamiento las omisiones o irregularidades que adviertan a la administración

municipal, a fin de que se tomen los acuerdos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 42Índice de la leyArt. 44 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis