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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. El contenido de las sesiones del Ayuntamiento y los acuerdos aprobados, se registrarán

en los libros de actas, original y duplicado, y serán firmados por los miembros que hayan estado

presentes. El secretario del Ayuntamiento deberá expedir copias certific adas de las actas y los

acuerdos asentados en el libro a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten.

Fuente oficial: consultar publicación

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