Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 42
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42. El contenido de las sesiones del Ayuntamiento y los acuerdos aprobados, se registrarán
en los libros de actas, original y duplicado, y serán firmados por los miembros que hayan estado
presentes. El secretario del Ayuntamiento deberá expedir copias certific adas de las actas y los
acuerdos asentados en el libro a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (649)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (XI.2o. J/24)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- ACTAS DE POLICIA. (s/clave)
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