COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS.
De acuerdo con el artículo 32 del Código Agrario, en los núcleos de población que posean bienes comunales funcionarán comisariados, consejos de vigilancia y asambleas generales, de acuerdo con las reglas establecidas en ese código para las autoridades ejidales de igual designación; en tal virtud, su representación ante las autoridades judiciales y administrativas corresponde al comisariado comunal respectivo, de acuerdo con el artículo 43, fracción I, en relación con el precitado artículo 32 del mismo código. Sin embargo de lo anterior, no debe concluirse que los representantes comunales carezcan de facultades para interponer el juicio de inconformidad, supuesto que para ello es menester la elección del comisariado comunal en el momento de ser ejecutada la resolución presidencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258038-4cfaf98b/comisariados-ejidales-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- COMUNIDADES AGRARIAS, PERSONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- AGRARIO, NUCLEOS DE POBLACION QUE POSEEN BIENES COMUNALES. A QUIEN CORRESPONDE SU REPRESENTACION LEGAL. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTANTES DE LOS, EN EL AMPARO. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis