COMUNIDADES AGRARIAS, PERSONALIDAD DE LAS.
No es exacto que sólo los comisariados ejidales tengan la representación de las comunidades, porque si bien es cierto que el artículo 32 del Código Agrario dispone que en los núcleos de población que poseen bienes comunales, funcionarán comisariados, consejos de vigilancia y asambleas, generales, también es verdad que la ley tiende precisamente a regular los derechos comunales y a organizar los núcleos de población, que los posean. Por tanto, aún cuando no existe tal organización, la representación de dichas comunidades puede admitirse por medio del mandato de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317392-6f57faf7/comunidades-agrarias-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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