COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 43, fracción I, del Código Agrario, la representación jurídica de los núcleos de población que posean bienes ejidales corresponde al comisariado respectivo, y para que esa representación se realice es necesario la concurrencia de los tres miembros que lo componen (artículo 22 del código citado), también es verdad que en los términos del artículo 323 del referido código, la demanda de inconformidad debe ser interpuesta por los representantes comunales elegidos por el poblado inconforme para intervenir en el procedimiento relativo a la primera instancia a los conflictos por límites de bienes comunales, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 315 del ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258039-b9303128/comisariados-ejidales-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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