ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO HASTA POR 36 HORAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El hecho de que en el artículo 79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, redactado en similares términos al artículo 91, fracción III, del vigente ordenamiento, se establezca que los Jueces o tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear como medio de apremio el arresto hasta por 36 horas, permite conceptuar a dicho lapso como el límite máximo que puede imponerse, pues la preposición "hasta" se emplea para expresar la duración de un periodo lo que deja abierta la posibilidad de que la duración de ese medida, pudiera ser menor a ese lapso. Así, para determinar el tiempo de arresto que corresponde imponer al sujeto sancionado, la autoridad jurisdiccional debe cumplir con los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deberá razonar y pormenorizar los motivos que le permitan fijar la duración de tal medida, tomando en cuenta para ello los elementos objetivos que correspondan a la gravedad de la infracción cometida, así como los de naturaleza subjetiva que se refieran a las circunstancias personales del infractor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174787-5e198d0c/arresto-como-medio-de-apremio-hasta-por-36 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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