ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO HASTA POR 36 HORAS. SUS LÍMITES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El artículo 42, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León establece que para hacer cumplir sus determinaciones, los Magistrados y los Jueces pueden emplear como medio de apremio el arresto hasta por 36 horas, entendiéndose dicho lapso como el límite máximo que debe imponerse, pues la preposición "hasta" se emplea para expresar el término de tiempo, y si bien el mencionado precepto no señala expresamente un límite mínimo, éste debe entenderse como el de una hora, por ser ésta la unidad utilizada para imponer la referida medida de apremio. Además, para determinar el tiempo de arresto que corresponde al sujeto sancionado, la autoridad jurisdiccional debe cumplir con los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deberá razonar y pormenorizar los motivos para fijar la duración de tal medida, tomando en cuenta elementos objetivos que correspondan a la gravedad de la infracción cometida, así como elementos subjetivos referidos a las circunstancias personales del infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012817-7e3a425a/arresto-como-medio-de-apremio-hasta-por-36 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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