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ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO HASTA POR 36 HORAS. SUS LÍMITES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: 218 · Registro digital (IUS): 1012817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 219

El artículo 42, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León establece que para hacer cumplir sus determinaciones, los Magistrados y los Jueces pueden emplear como medio de apremio el arresto hasta por 36 horas, entendiéndose dicho lapso como el límite máximo que debe imponerse, pues la preposición "hasta" se emplea para expresar el término de tiempo, y si bien el mencionado precepto no señala expresamente un límite mínimo, éste debe entenderse como el de una hora, por ser ésta la unidad utilizada para imponer la referida medida de apremio. Además, para determinar el tiempo de arresto que corresponde al sujeto sancionado, la autoridad jurisdiccional debe cumplir con los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deberá razonar y pormenorizar los motivos para fijar la duración de tal medida, tomando en cuenta elementos objetivos que correspondan a la gravedad de la infracción cometida, así como elementos subjetivos referidos a las circunstancias personales del infractor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012817-7e3a425a/arresto-como-medio-de-apremio-hasta-por-36 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 19/2005-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito.—15 de junio de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Tesis de jurisprudencia 89/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 11, Primera Sala, tesis 1a./J. 89/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 11.

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