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ARRESTO. CUANDO SE IMPONE POR UN LAPSO MAYOR AL MINIMO LEGAL, DEBE RAZONARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 357

El artículo 79 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, podrán imponer un arresto hasta por diez días; por lo tanto, cuando un juez de lo civil impone un arresto por el máximo que contempla ese precepto, está obligado a razonar los motivos por los cuales impone esa medida de apremio por ese término, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, que señala que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215295-d10d6373/arresto-cuando-se-impone-por-un-lapso-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 568/92. Víctor Márquez Ortega. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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