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ARRESTO. CUANDO ES DECRETADO POR UN JUEZ DE LO CIVIL PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, NO ES INCONSTITUCIONAL EN SÍ MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 1033 · Registro digital (IUS): 1012320 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Décima Segunda Sección - Prohibición de multas excesivas, confiscación de bienes y de penas inusitadas y trascendentales; Pág. 2413

El arresto como medida de apremio no es inconstitucional en sí mismo, dado que los Jueces de lo Civil para hacer cumplir sus determinaciones en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tienen facultades legales para emitir actos de esa naturaleza, dentro de los procedimientos sometidos a su jurisdicción; por ende, es a la quejosa a quien corresponde probar los hechos en que se basa, para estimar que, en la especie, se trata de un acto contrario a alguna de las normas de la Ley Fundamental.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012320-2dcbc405/arresto-cuando-es-decretado-por-un-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 345/90.—María Esther Serrano Rodríguez.—16 de octubre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 292/90.—Carlos Ramírez Cruz.—30 de octubre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo en revisión 416/2003.—Sandra Luz Ontiveros Ruiz y otro.—15 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 154/2004.—Amado Tress Faez.—20 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo en revisión 21/2005.—María Bernarda Jiménez Hernández o Bernarda Jiménez Hernández.—17 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1109, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/59; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1110. Nota: El artículo 79, fracción III, citado en la tesis, corresponde al diverso 91, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla vigente.

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