ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 17, 21 Y 22 CONSTITUCIONALES.
El arresto como medida de apremio de la que disponen los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones no tiene el carácter de pena, ni es de naturaleza penal, por no provenir de un procedimiento instaurado con motivo de la comisión de un delito, por lo que no conculca el artículo 17 de nuestra Carta Magna, en cuanto este precepto establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, pues el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz confiere al juzgador la facultad de emplear ese medio coercitivo, entre otros; tampoco infringe el artículo 21 constitucional, ya que dicha medida tiene por objeto compeler a las partes a que acaten una decisión judicial; igualmente, no constituye un peligro de privación de la vida, deportación o destierro, ni se encuentra considerado dentro de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, dado que tal medida no está encaminada a ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196520-0d4cdede/arresto-como-medida-de-apremio-no-es-violatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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