ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO ES DE NATURALEZA PENAL.
Es de explorado derecho que los Jueces pueden emplear el medio de apremio que estimen más eficaz para hacer cumplir sus determinaciones, incluido el arresto hasta por quince días. Consecuentemente, el que así se decrete, no tiene naturaleza penal, porque no emana de un procedimiento instruido con motivo de la investigación de un delito ni entraña la violación de las garantías de los artículos 16, en materia Penal, 19 y 20 de la propia Ley Fundamental, a que se contrae el artículo 107, fracción XII, de la Constitución General de la República, en cuyos supuestos el agraviado no está obligado a agotar los recursos ordinarios previamente a la interposición del amparo. Por lo tanto, no estando comprendido el arresto en la hipótesis prevista en el mencionado artículo 107, fracción XII, del Pacto Federal, el afectado tiene que hacer valer el correspondiente recurso o medio de defensa en contra de la resolución que lo imponga, antes de acudir a la vía constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252374-ff0b5e44/arresto-como-medida-de-apremio-no-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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