EJECUTORIAS DE LA CORTE.
Deben ser obedecidas en sus términos, debiendo proceder los Jueces de Distrito, para hacerlas cumplir, en la forma que la ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289583-76eaff38/ejecutorias-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Administrador de Bienes Intervenidos en el Estado de Jalisco. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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