EJECUTORIAS DE LA CORTE.
En su cumplimiento, está directamente interesada la sociedad, y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a hacer obedecer tales ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395070-2dc81dc4/ejecutorias-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VII, pág. 272. Queja, en materia civil. Del Palacio Carlos. 13 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 631/22. Hernández Gumersindo. 7 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 632/22. Quesada Jesús R. 7 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 533/24. Morales Esteban. 1o. de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3575/24. Cortés Severiano. 20 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos.
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