EJECUTORIAS DE LA CORTE.
Los Jueces de Distrito deben cuidar de su cumplimiento; y, para este fin, tienen obligación de hacerlas saber, y sólo en el caso de que ésta no las cumpliere, debe el Juez ocurrir al superior inmediato de ella, para que las haga cumplir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290160-48ff13f4/ejecutorias-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Campos C. Ladislao. 13 de julio de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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